Retefuente se aplica también a las bonificaciones por retiro definitivo del trabajador.

El concepto 035188 de 2003, expresa claramente que sólo cuando se trate de indemnizaciones por terminación del contrato, deberá someterse a retención en la fuente a título del impuesto de renta a la tarifa del 20%, siempre que los ingresos del trabajador sean superiores a 10 salarios mínimos legales mensuales, cosa diferente, cuando se trata de bonificaciones recibidas por retiro definitivo del trabajador, evento en el cual no se tiene en cuenta lo referido al límite de los 10 SMLV, puesto que la retención en la fuente se aplica sobre el total pagado por dicho concepto de conformidad con el artículo 90 del Decreto 400 de 1987, sin perjuicio de la renta laboral exenta del 25% que aplica para la indemnización y para la bonificación.


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